DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ANTE NOTARIO

Author: Leonardo B. Perez Gallardo

ara el divorcio contencioso. En consecuencia, el divorcio debe ser objeto de un proceso judicial en el cual se garantice la protección de los derechos de ambas partes involucradas.

El divorcio privado y transigido se refiere a aquel en el cual las partes llegan a un acuerdo entre sí sin la intervención de un juez. Aunque pueda parecer una opción más rápida y sencilla, este tipo de divorcio carece de la supervisión necesaria para garantizar que se respeten los derechos de ambas partes.

Por otro lado, el divorcio arbitrado implica que las partes designen a un tercero neutral para resolver sus diferencias y tomar decisiones en su nombre. Sin embargo, esta opción también presenta limitaciones, ya que no existe un control público sobre el proceso de arbitraje.

La razón fundamental por la cual no se admite un divorcio privado, transigido o arbitrado es la necesidad de que el proceso sea sometido a un control público. Esto garantiza que se respeten los derechos de ambas partes y que no se produzcan abusos o injusticias.

En el caso del divorcio consensuado, aunque las partes estén de acuerdo en poner fin a su matrimonio, también es necesario que el proceso sea sometido a un control público. Esto implica que el acuerdo de divorcio debe ser homologado por un juez, quien verificará que se cumplan los requisitos legales y que se respeten los derechos de ambas partes.

En resumen, el divorcio no puede ser un asunto privado o arbitrado, sino que debe ser sometido a un control público para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas. Esto aplica tanto para el divorcio contencioso como para el divorcio consensuado. Es fundamental que este proceso sea llevado a cabo de manera justa y transparente para asegurar una resolución adecuada de los conflictos matrimoniales.

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