Jose Manuel Cortes Martin

Jose Manuel Cortes Martin

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    AVATARES DEL PROCESO DE ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

    Sobre los obstáculos para adherirse a la adhesión efectiva de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, aún no se ha producido en 2018. ¿Cuáles son las razones de esto? Esta monografía explora los obstáculos que enfrenta el proyecto. Entre otras razones, esta falta de adhesión se debe al Dictamen nº 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que rechazó la compatibilidad del Proyecto defendiendo exageradamente el principio de autonomía.

    Los ámbitos en los que la Unión Europea interviene se expanden a asuntos particularmente sensibles desde el punto de vista de las libertades públicas, como el ámbito penal, el asilo, la inmigración, entre otros. A medida que aumenta el nivel de competencias, la Unión debe asumir su responsabilidad en relación con el ejercicio de esas competencias, evitando los riesgos de lagunas. Para lograr una protección coherente, la adhesión al CEDH sigue siendo necesaria a pesar de los avances realizados. Sin embargo, aún no ha sido posible principalmente debido al Dictamen nº 2/13 del TJUE, que rechazó la compatibilidad del Proyecto defendiendo exageradamente el principio de autonomía, a pesar de que el Proyecto reflejaba algunas características peculiares de nuestro federalismo ejecutivo, contemplando disposiciones inusuales en el Sistema del CEDH.

    La adhesión al CEDH es una obligación establecida en el artículo 6 del TUE y parece existir una decidida voluntad política de continuar con el proceso. Por ello, las reflexiones de este trabajo se dirigen principalmente a la elaboración de propuestas para la renegociación del Proyecto. En este sentido, planteamos la objeción relativa al principio de confianza mutua, que difícilmente se podría resolver en un Proyecto revisado a menos que nos demos cuenta de que en realidad hay una mayor convergencia entre las doctrinas de las altas jurisdicciones de Estrasburgo y Luxemburgo de lo que el Dictamen nº 2/13 deja entrever.

    Otra objeción delicada se refiere a la falta de protección judicial efectiva en ciertos ámbitos de la PESC, dado que es inviable realizar una reforma de los tratados de la Unión o insertar una reserva genérica. Sin embargo, la magnitud exacta de este problema parece bastante relativa si consideramos que la jurisprudencia reciente del TJUE está poco a poco erosionando su propia incompetencia en este ámbito. Y las lagunas que aún persistan podrían ser cubiertas por los tribunales nacionales como tribunales ordinarios de la Unión.

    Finalmente, sería necesario incluir mecanismos de responsabilidad en materia de derechos humanos en los acuerdos celebrados entre la Unión y los países anfitriones en relación con el estatuto de las fuerzas en el marco de la PCSD. En resumen, existen soluciones si realmente hay una clara voluntad de cumplir con esta antigua aspiración que es la adhesión de la Unión al CEDH, para aportar legitimidad, seguridad jurídica, coherencia y credibilidad al sistema de protección de derechos humanos de la Unión.

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