Adoracion Castro Jover

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    ASISTENCIA SOCIAL, PARTICIPACION Y RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD: UN ESTUDIO COMPARADO ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS

    El estudio realizado tiene como objetivo verificar el nivel de reconocimiento de la diversidad en el campo de la asistencia social. Para comprender esta realidad, es necesario conocer el modelo de asistencia social, identificar a los actores involucrados y seleccionar los sectores de intervención en los que se manifiesta la diversidad.

    Para llevar a cabo este estudio, se ha aplicado el mismo esquema en el análisis de las comunidades autónomas, con el fin de poder comparar los mismos aspectos. En primer lugar, se describe en detalle el modelo de asistencia social, destacando sus características principales.

    Posteriormente, se examina el grado de participación del sector privado en la gestión de los servicios sociales. Se hace referencia tanto a la iniciativa privada, representada por las empresas, como a la iniciativa social que se materializa en asociaciones sin ánimo de lucro. Se hace especial mención a las confesiones religiosas, que juegan un papel destacado en este ámbito.

    Por último, se investiga si en el ámbito de la asistencia social existe espacio para el reconocimiento de la diversidad. Se analiza si se promueven políticas y acciones que tengan en cuenta las diferentes necesidades y características de las personas atendidas.

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    LOS LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

    En el ordenamiento jurídico español, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, reconoce en su artículo 6.1 un ámbito de autonomía para las confesiones inscritas. Este reconocimiento y protección de la autonomía de las confesiones garantiza el derecho a la libertad religiosa en su aspecto colectivo, otorgando a las confesiones un poder de autodeterminación y evitando la injerencia de los poderes públicos en sus asuntos internos.

    Sin embargo, es importante destacar que ningún derecho es ilimitado. Los derechos fundamentales o constitucionales de los fieles, que también son ciudadanos, pueden entrar en conflicto con este poder-derecho de las confesiones. La normativa actual no aclara los espacios opacos y carentes de regulación, que deberían prever garantías para los derechos individuales. Además, la jurisprudencia no siempre ha tenido en cuenta el impacto perjudicial que puede tener, en ocasiones, el respeto excesivo a la autonomía de las confesiones en los derechos fundamentales o constitucionales de sus miembros.

    Asimismo, es importante tener en cuenta que las relaciones laborales dentro de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, ya sean de tendencia o neutrales, no pueden ignorar el límite del respeto a los derechos fundamentales de sus trabajadores.

    Finalmente, se han seleccionado temas de gran relevancia en el ámbito de la libertad religiosa y la autonomía de las confesiones. Es necesario seguir trabajando en la regulación y protección de los derechos individuales dentro de estas relaciones y evitar posibles conflictos con los derechos fundamentales o constitucionales de los ciudadanos.

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