PARTICIONES HEREDITARIAS EN DERECHO COMUN (INCLUYE FORMULARIOS)
En caso de fallecimiento de una persona que posee un patrimonio y no ha realizado la partición de sus bienes mediante un acto entre vivos o por última voluntad, es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos para la organización y distribución de dichos bienes.
El primer paso es realizar el inventario de los bienes pertenecientes al patrimonio del fallecido. Esto implica identificar y registrar todos los activos y pasivos que conforman su patrimonio, incluyendo propiedades, cuentas bancarias, inversiones y deudas.
A continuación, se procede al avalúo de los bienes. Este proceso consiste en determinar el valor económico de cada uno de los elementos del patrimonio, ya sea a través de tasaciones profesionales o mediante la utilización de referencias de mercado.
Una vez realizado el inventario y el avalúo, se procede a la liquidación del patrimonio. Esta etapa implica liquidar todas las deudas pendientes y los gastos asociados al fallecimiento, como los impuestos y los honorarios legales.
Luego de la liquidación, se realiza la partición de los bienes. En esta fase se distribuyen los activos restantes entre los herederos y/o legatarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las voluntades del fallecido.
Finalmente, se lleva a cabo la adjudicación de los bienes. Esto implica formalizar la transferencia de propiedad de los activos a los beneficiarios correspondientes, ya sea a través de escrituras, contratos o cualquier otro medio legalmente válido.
En conclusión, cuando un titular de un patrimonio fallece sin haber realizado la partición de sus bienes, es necesario seguir estos pasos: inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes. Estos procedimientos garantizan una correcta organización y distribución de los activos del fallecido.
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