DESOBEDIENCIA. ESTADO DE ALARMA Y COVID-19
En los últimos meses, ha surgido una interrogante recurrente entre los profesionales del Derecho: ¿puede considerarse el no cumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas, establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de alarma, como una infracción administrativa grave de desobediencia (art. 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) sin necesidad de desafiar un requerimiento individual de un agente de la autoridad? ¿O incluso como un delito de desobediencia grave (art. 556.1 del Código Penal)?
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