COMPLIANCE PENAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y SOCIETARIA DE LOS ADMINISTRADORES

Author: Manuel Ruiz De Lara

El establecimiento del deber normativo según el artículo 31bis del Código Penal ha marcado un cambio significativo en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este deber se dirige indirectamente a los administradores sociales, quienes deben cumplir con la tarea de configurar una estructura organizativa dentro de la empresa para reducir el riesgo de comisión de delitos, incluso por parte de los propios administradores.

El incumplimiento de este deber normativo, ya sea por negligencia o intencionalmente, conlleva a la responsabilidad civil o societaria de los administradores. Esta responsabilidad surge cuando dicho incumplimiento resulta en daño patrimonial para la sociedad, afectando a socios y acreedores. Los administradores sociales pueden ser demandados ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados.

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