ANUARIO JUSTICIA ALTERNATIVA DERECHO ARBITRAL

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Author: Vv.aa.

Una de las características esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resolución de conflictos de la jurisdicción, es la confidencialidad. Suele considerarse además como una de las principales ventajas del arbitraje.

En primer lugar, el arbitraje es un medio privado de resolución de conflictos que goza de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales. Sin embargo, privacidad y confidencialidad no son conceptos idénticos, y el arbitraje en nuestro país reúne ambas características. Es un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales, tal como se establece en la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, el artículo 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los árbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligación de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Por tanto, las partes de un arbitraje, mediante la aplicación del principio de confidencialidad, evitan que se divulgue la existencia de la controversia, lo cual podría tener efectos negativos en su reputación.

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